Zabala sobre el dictamen del Procurador General de la Nación: “Me sorprende sobremanera cómo ha trascendido sin guardar la reserva que debe tener”

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La Fiscal de Estado de la provincia de Formosa, la doctora Stella Maris
Zabala, se refirió a la cláusula transitoria de la Constitución Provincial
sobre el artículo que refiere a la periodicidad de los cargos frente al
Ejecutivo Provincial y a las causas judiciales que involucran al senador de
la Nación, Francisco Paoltroni.
La doctora Zabala comenzó expresando su “total acuerdo” con las recientes
declaraciones del doctor Carlos Rodolfo Barra, ex procurador del Tesoro de
la Nación, designado por el presidente Javier Milei a través del Decreto
23/2023 y ex ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(CJSN), quien avaló tal cláusula transitoria.
La Fiscal destacó “la solvencia intelectual del doctor Barra” y su
trayectoria profesional, señalando que “nadie puede pensar que tenga un
criterio antojadizo”.
Asimismo, explicó que la cláusula transitoria provincial es, en esencia,
“una copia del Artículo 90 de la Constitución Nacional de 1994, donde se
establece la periodicidad en el mandato del presidente y del vicepresidente
por el término de cuatro años, con una cláusula transitoria que permite la
posibilidad de la reelección, y aclara expresamente que este sería el primer
mandato del presidente en ejercicio, que era en ese momento el doctor
Carlos Menem, y la posibilidad de un segundo mandato”, agregando que la
única diferencia con el texto provincial es la inclusión de la figura del
Vicegobernador.
Sobre el argumento de la reelección indefinida, Zabala fue enfática: “La
interpretación del mandato indefinido no existe más”, y recordó que la
objeción previa de la CSJN se basaba en que la Constitución Provincial
anterior no establecía un término de mandato, lo cual fue subsanado con la
reforma constitucional. “No hay motivo para ninguna
inconstitucionalidad”, sentenció.
Pronunciamiento del Procurador General de la Nación

Respecto, al pronunciamiento del procurador general de la Nación, el
doctor Eduardo Casal, quien solicitó a la CSJN expedirse sobre la cláusula,
la Fiscal de Estado, manifestó que “lo que más me sorprende es que todavía
no estaba subido el fallo a la página web de la Corte; sin embargo ya todos
los medios lo tenían”, nombrando que “lo publicó La Nación, Clarín, El
Comercial”.
“Yo lo tengo porque lo he recibido de las publicaciones periodísticas, pero
hasta las 18 horas, todavía la Corte no lo había subido”, expresó, marcando
que “me sorprende sobremanera cómo esto ha trascendido sin guardar la
reserva que tiene que tener”.
En este sentido, aclaró que el camino procesal “es largo”, subrayando que
“incluso si la Corte decide tomar la competencia luego debe correr traslado
a la provincia, que tiene 60 días para contestar la demanda”, y expuso que
“después el expediente pasa a estudio de los Ministros”.
Indicó que “tenemos todavía un largo camino para transitar” afirmó,
reiterando la convicción de que la cláusula es “absolutamente
constitucional”.
Caso Paoltroni
Finalmente, Zabala se refirió a las causas judiciales que involucran al
senador de la Nación Francisco Paoltroni, y puntualizó específicamente
sobre la causa que lleva adelante la provincia por desmonte y daño
ambiental.
Detalló que “Formosa aplica la multa y ante el no pago se hace la acción
judicial pertinente que corresponde a la Fiscalía de Estado”; de este modo,
confirmó que la provincia inició “una ejecución fiscal y de apremio debido
a desmontes no autorizados, con una suma que asciende a $101.904.660 en
conceptos capital, más una suma de $50.952.330 presupuestada
provisoriamente para intereses y costas y se embargaron bienes inmuebles
y haberes que el ciudadano Paoltroni tiene como senador nacional”.
Siguiendo esta línea, aclaró que “esta multa le fue impuesta por la
Dirección de Registro Control y Fiscalización del Ministerio de la
Producción y Ambiente de Formosa, mediante una disposición que le fue
debidamente notificada y se le declaró al demandado responsable por

infracción a la Ley Provincial N° 1660, por haber habido un cambio de
suelo no autorizado y transformar el mismo”.
“Todo esto le fue notificado al demandado bajo apercibimiento de iniciarle
las acciones judiciales y como no dio respuesta en tiempo y forma, ni a las
multas, ni a lo que se le requería, se le dio lugar a este tipo de acciones”,
explicó la Fiscal de Estado.
A su vez, la doctora Zabala al concluir desestimó el argumento de la
defensa del legislador nacional que invoca la inmunidad parlamentaria para
evitar el embargo y resaltó que “la inmunidad parlamentaria no va para las
deudas que tenga ni el diputado ni el senador ni quien fuere”, destacando
que “la inmunidad está reservada a los dichos o expresiones