CORRIENTES. Crecen causas ingresadas a mediación judicial

Durante el año 2018 ingresaron a mediación judicial un total de 1.212 causas, lo cual consolida un crecimiento de este procedimiento alternativo de resolución judicial, que además tiene alto índice de acuerdos logrados.

 

La mediación judicial en Corrientes fue concebida para facilitar el acceso a la justicia, reducir costos y descongestionar la tarea de los Tribunales locales, entre otros beneficios.

 

Vigente desde 2003, muestra un progresivo crecimiento como mecanismo alternativo de acuerdo a datos oficiales del Centro de Mediación Judicial.

 

Durante el año pasado se registró un ingreso de 1.212 causas en mediación, con un incremento respecto a años años anteriores.

 

Durante el año 2017 las causas ingresadas a mediación fueron 1062, por encima de las 810 causas del año 2016.

 

En tanto, en el año 2015 el Centro Judicial de Mediación registró 912 causas ingresadas, en 2014 994 causas y en el año 2013 las causas ingresadas a mediación fueron 612.

 

El sistema de mediación judicial evidencia además una alta efectividad en las causas mediadas, ya que el porcentaje de acuerdo logrado en dichas causas es significativamente elevado. Las causas del fueron de Familia son las que registran mayor porcentaje de acuerdo logrado, respecto a otras causas provenientes de los juzgados civiles y comerciales.

 

LA MEDIACIÓN. En forma explícita, la conciliación aparece en el Art. 202 del Cap. V –De la Justicia de Paz- de la Carta Magna de la provincia, en tanto que por Ley 5.931/2009 se instituyó la mediación en la jurisdicción como método no adversarial de resolución de conflictos en los ámbitos Civil y Penal.

 

Según la normativa vigente, la mediación rige en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes, como método no adversarial de resolución de conflictos.

 

La mediación es obligatoria en toda contienda civil o comercial cuyo objeto sea materia disponible por los particulares; en todos los procesos donde se solicite el beneficio de litigar sin gastos; en las acciones civiles resarcitorias tramitadas en fuero penal”; y en los aspectos patrimoniales originados en los asuntos de familia, otras acciones conexas ( tenencia de hijos, régimen de visitas, etc.).

 

El intento de solución del conflicto por vía de la mediación, realizada en sede extrajudicial conforme a lo establecido en el Título III de la presente ley, a través de un mediador privado debidamente acreditado, quien extenderá la correspondiente certificación, eximirá a las partes del proceso de mediación en sede judicial.p

 

En tanto, la mediación es voluntaria en los procesos penales por delitos de acción privada; y en los procesos penales por delitos de acción pública, en los que pudiera resultar de aplicación algún criterio de oportunidad previsto en la ley.

 

La mediación penal se debe realizar en sede judicial, con profesionales inscriptos en el registro de mediadores penales, y debe ajustarse a las reglas especiales previstas en la reglamentación vigente.